24 | 02 | 2015 Economía
Declararon la emergencia agropecuaria en distritos del depto. Castellanos
Fue a través de un decreto provincial. Por el mismo se prorrogan los vencimientos de los impuestos Inmobiliario Urbano y Rural. La vigencia es desde el 1º de enero al 30 de junio
A través del Decreto Provincial Nº 0246, se declara en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario a explotaciones agropecuarias, hortícolas y apícola del Depto. Castellanos debido a las intensas y copiosas precipitaciones que superaron con amplitud los registros promedios de los últimos tiempos.
En la última reunión de la comisión de emergencia de la provincia, se estableció que esta situación ha afectado en gran medida la red de caminos rurales, dejando algunas localidades aisladas y dificultando el tránsito sobre las mismas, como así también se han visto perjudicadas una importante cantidad de hectáreas con sembrados y pasturas, por lo que se encuentran comprendidas en dicha declaración distintas localidades del Departamento Castellanos, entre ellas; Angélica; Bauer y Sigel; Castellanos; Colonia Cello; Coronel Fraga; Esmeralda; Clucellas; Eustolia; Frontera; Josefina; María Juana; Marini; Ramona; Saguier; San Antonio; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Vila y Zenón Pereyra.
La vigencia es desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de este año, por lo que se prorrogarán los vencimientos de los Impuestos Inmobiliario Urbano y Rural, y se suspenderá la iniciación y sustanciación de acciones legales relacionadas con el cobro de impuestos; por lo que los productores deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción de la Producción y a través del cual acreditaran su situación.
Para los productores que obtengan su certificado de Emergencia Agropecuaria de conformidad al presente decreto, y cuyas explotaciones se encuentren en parcelas rurales, se establece el siguiente calendario impositivo para el pago del Impuesto Inmobiliario.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL: cuota prorrogada vencimiento: Cuota 1 24/08/2015;
Cuota 2 26/10/2015;
Cuota 3 23/12/2015.
Para los productores que obtengan su certificado de Emergencia Agropecuaria de conformidad al presente decreto, y cuyas explotaciones se encuentren en parcelas suburbanas, se establece el siguiente calendario impositivo para el pago del Impuesto Inmobiliario.
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO cuota prorrogada vencimiento: cuota 1 24/07/2015;
Cuota 2 24/09/2015:
Cuota 3 24/11/2015.