29 | 04 | 2016 Judiciales
Morteros: El Juzgado emitió un comunicado ante la ola de robos
El Juzgado salió a aclarar que en lo que va del año sólo tramitó cinco causas en las que están involucrados menores. Los vecinos aducen que la ola de ilícitos es consecuencia de la falta de legislación para reprimir el delito juvenil
Ante la seguidilla de robos que se vienen cometiendo en Morteros, el Juzgado de la ciudad emitió un comunicado donde informa que en lo que va del año sólo fueron elevadas cinco causas en la que participaron menores.
De esta manera sale a contrarestar las manifestaciones de los vecinos que imputan a menores como los principales responsables de los delitos. Incluso, en redes sociales se difundieron las fotos de jóvenes que para la opinión pública son los responsables de los ilícitos.
El comunicado oficial
Atento las inquietudes vertidas por los medios de prensa, el Juzgado Civil, Flia., Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Morteros informa: En lo que va del año 2016, al Juzgado de Morteros fueron elevadas cinco causas con participaciones de menores de edad en hechos ilícitos en la ciudad de Morteros.
Por su parte en los años 2014 y 2015 se receptaron dieciséis (16) causas durante el año 2014 y veinte (20) causas en el 2015 con participación de menores en supuestos delitos contra la propiedad.
De esta manera sale a contrarestar las manifestaciones de los vecinos que imputan a menores como los principales responsables de los delitos. Incluso, en redes sociales se difundieron las fotos de jóvenes que para la opinión pública son los responsables de los ilícitos.
El comunicado oficial
Atento las inquietudes vertidas por los medios de prensa, el Juzgado Civil, Flia., Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Morteros informa: En lo que va del año 2016, al Juzgado de Morteros fueron elevadas cinco causas con participaciones de menores de edad en hechos ilícitos en la ciudad de Morteros.
Por su parte en los años 2014 y 2015 se receptaron dieciséis (16) causas durante el año 2014 y veinte (20) causas en el 2015 con participación de menores en supuestos delitos contra la propiedad.
En relación a los últimos hechos contra la propiedad denunciados, y que son motivo de interés público, se solicitó informe a la Unidad Judicial de Morteros, que es la encargada de la instrucción en un primer momento de los sumarios (una vez formulada una denuncia) y de elevarlo posteriormente al Juzgado, obteniendo como resultado que sólo en dos sumarios, menores de edad tendrían participación en los hechos delictivos referenciados: uno, por un hecho tipificado como encubrimiento y otro, por un robo. En ambos casos, el Juzgado ha dispuesto, de manera urgente, las medidas que marca la ley vigente.
En la misma dirección, se recuerda que, ocurrido un hecho delictivo, si el supuesto autor es mayor de edad, toma intervención en el caso la Fiscalía de Instrucción de la sede. Por el contrario, si es un menor, lo hace el Juzgado, a través de la Secretaría Penal Juvenil.
Actuaciones cuando intervienen menores
Con relación a los menores en conflicto con la ley penal, se aplica las leyes Nº 22.278 (nacional) y Nº 9944. Como consecuencia, no son punibles los menores que no hayan cumplido 16 años, y en relación a quienes tuvieran entre 16 y 18 años tampoco son punibles en los casos de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años.
Al mismo tiempo, si se formulara una denuncia o se iniciara un sumario de oficio en contra de un menor no punible, se debe proceder a investigar para reunir pruebas que acrediten si tuvo o no participación en el hecho. En una audiencia, se debe tomar conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador.
Durante dicha audiencia, se puede disponer el mantenimiento del menor en su medio familiar o su cuidado bajo la guarda de terceros. En caso de que el menor no cuente con familiares o en caso de falta de contención, se comunica a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (a través de la Unidad de Desarrollo Regional de San Francisco) y a las Secretaría de Acción Social del municipio que corresponda de acuerdo con el domicilio del menor.
En el caso de que el menor presentara problemas de adicciones, también se puede ordenar que sea atendido en centros especializados a dichos fines.
Por otra parte, corresponde precisar asimismo que según el art. 94 de la Ley Nº 9944, en relación con los menores de 16 años (no punibles) que hubieran sido privados de su libertad por arresto o aprehensión, el juez hará cesar esta situación de inmediato y disponer las medidas provisorias referidas con anterioridad.
Agotadas tales medidas, que deben ser evaluadas en su efectividad en el tiempo, en los casos extremos, se puede ordenar la atención integral y excepcional del menor en un establecimiento que impida que el menor pueda salir por su propia voluntad.
Por último, en el caso de los menores punibles (de 16 a 17 años), las garantías son las mismas. No obstante, en estos casos, el Juzgado debe determinar su responsabilidad o no en el hecho imputado y, si fuera establecida, en función del tipo de delito de que se trate, pueden ser privados de su libertad, en forma excepcional, siguiendo lo fijado por el Código Procesal Penal de Córdoba y por la Ley Nº 9944.