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13 | 03 | 2026 Provinciales

El Senado de Santa Fe dio media sanción a la nueva Ley Orgánica de Municipios

El Senado de Santa Fe dio media sanción a la nueva Ley Orgánica de Municipios

La iniciativa, que ahora será tratada por Diputados, moderniza el funcionamiento de los gobiernos locales y reemplazará normas vigentes desde hace más de 80 años

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe otorgó media sanción al proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipios durante en un encuentro presidido por el senador Felipe Michlig. La iniciativa se enmarca en lo establecido por la nueva Constitución provincial sancionada en septiembre de 2025.

Tras su aprobación en la Cámara Alta, el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados de la Provincia, donde ya se dispuso su tratamiento con preferencia para el próximo 9 de abril.

Michlig destacó que, una vez convertida en ley, la normativa derogará la histórica Ley Orgánica de Comunas N.º 2439 de 1935 y la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756 de 1939, normas que rigieron el funcionamiento de los gobiernos locales durante más de 80 años. Según señaló, la nueva legislación permitirá modernizar y eficientizar el funcionamiento institucional de los municipios y comunas, además de reducir los gastos de la política.

Amplio consenso político

El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado, fue aprobado por unanimidad de los 18 senadores presentes, con el acompañamiento tanto del oficialismo como de la oposición.

La iniciativa cuenta con 111 artículos e introduce cambios importantes como la autonomía municipal, la regulación de los recursos locales, la posibilidad de cartas orgánicas municipales, la regionalización, la creación de áreas metropolitanas y la asociación entre municipios. También establece aspectos vinculados a competencias, justicia de faltas, conformación de concejos municipales, plazos electorales y duración de los mandatos.

Reducción de gastos políticos y cambios en los mandatos

Michlig sostuvo que la nueva normativa permitirá reducir el gasto político, principalmente a través de la unificación de los calendarios electorales. De acuerdo con el proyecto, el 93% de las localidades de la provincia realizará elecciones cada cuatro años, lo que alcanzará a 316 distritos, mientras que en 25 localidades los concejos se renovarán por mitades cada dos años.

Asimismo, en línea con lo dispuesto por la Constitución provincial de 2025, se eliminarán las reelecciones indefinidas. En adelante, los cargos electivos solo podrán tener una reelección consecutiva, estableciendo luego un recambio obligatorio.

Organización institucional

El Senador Michlig reparó en la organización institucional que permitirá achicar las estructuras municipales según el artículo 21, en cuanto a las funciones ejecutiva y legislativas, según el siguiente modo:

  • 1) las que tengan hasta tres mil (3.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por tres (3) miembros.
  • 2) las que tengan entre tres mil (3.000) y diez mil (10.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por cinco (5) miembros.
  • 3) las que tengan entre diez mil (10.000) y veinte mil (20.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por cinco (5) miembros.
  • 4) las que tengan entre veinte mil (20.000) y cincuenta mil (50.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por siete (7) miembros.
  • 5) las que tengan entre cincuenta mil (50.000) y ochenta mil (80.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por nueve (9) miembros.
  • 6) las que tengan entre ochenta mil (80.000) y ciento cincuenta mil (150.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por once (11) miembros.
  • 7) las que tengan más de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal, a cargo de la función legislativa, que sumará dos concejales cada cien mil (100.000) habitantes.

Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen al momento de la entrada en vigor de la presente ley.

El 93% de las localidades tendrá elecciones cada 4 años (316 localidades) y el resto (25 localidades) renovarán los concejos por mitades cada 2 años”, explicó el presidente provisional del senado Felipe Michlig.

 

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