No es la primera vez que la Cámara Baja debate y aprueba un proyecto vinculado al juicio por jurados, aunque siempre quedaron trabados en el Senado. En esta oportunidad, el articulado fue enviado por el gobernador Pullaro
09 | 02 | 2024 Provinciales
Diputados le dieron media sanción al proyecto de juicio por jurados en Santa Fe
La Cámara de Diputados de Santa Fe le dio este jueves media sanción al proyecto de ley "Juicio por Jurados". De esta manera, el texto aprobado fue enviado a la Cámara de Senadores y espera a ser tratado. Fuentes de legislativas indicaron que buscarán debatirlo en la próxima sesión.
Según consta en su artículo primero, la normativa busca la instauración del juicio por jurados para las causas criminales, en cumplimiento de los artículos 5°, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 9° in fine de la Constitución Provincial y de los artículos 4° y 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe. "Es una deuda histórica que tiene la provincia de Santa Fe con la Constitución Nacional de 1853, donde ya se nombraba lo que era el juicio por jurados", dijo el diputado Ariel Bermúdez, quien es además uno de los autores del proyecto junto a su excolega, Gabriel Real. Bermúdez sostuvo que, en la actualidad, "el único poder del Estado que todavía no tiene participación del ciudadano común es la Justicia", por lo que con este proyecto, "se incorpora un jurado de 12 personas, que tiene una paridad de género, pero sobre todo, con gente que tiene la opinión de la calle". Con el objetivo de que la ciudadanía intervenga en los procesos, "una vez que arranque el juicio, este jurado de 12 miembros va a deliberar con un titular que lo encabeza y va a emitir un veredicto que puede ser 'culpable', 'inocente', o 'no culpable por razón de inimputabilidad'. A la pena, la aplica el Juez", explicó Bermúdez. "Los delitos que comprende el proyecto de ley son los cometidos con dolo o con intención cuando haya una muerte o más de una muerte. También comprende la tortura y los apremios legales de los funcionarios públicos, o sea, cuando hay una tortura policial o de otra fuerza", mencionó el diputado, quien destacó que se incluyen "todos los delitos que cometen personal policial o del servicio penitenciario". En detalle, y de acuerdo al artículo 2 que define la competencia de los jurados, los delitos que pueden juzgar mediante un juicio de este tipo son: Bermúdez simplificó que "la persona que puede ser Jurado tiene que estar habilitada para votar", y añadió: "Hay algunas excepciones, como por ejemplo, que no pueden serlo funcionarios, diputados, el gobernador o el vice; ni toda persona que sea abogado o tenga un expertiz en lo que es la ley. Tampoco puede serlo un médico legista". En el fundamento de esto último, detalló: "No pueden tener un expertiz porque lo que se busca es que el ciudadano común se exprese". Así, postuló que, teniendo en cuenta estos requisitos, "se elige en un padrón, se sortea y salen 32 personas sorteadas, de las cuáles, quedan 12 titulares y dos suplentes, que son elegidas por la víctima o por el fiscal". "Se hace una entrevista y se elige la gente que quiere que integre el jurado según lo que quede más conveniente para cada uno", resumió. El artículo 10 del proyecto de ley explica que los requisitos puntuales para ser Jurado son: De la misma manera, el artículo 11 indica que no pueden desempeñarse como jurado: Tampoco podrán cumplir funciones como jurado, funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo ni del Poder Judicial; ni quienes ocupen cargos directivos en partidos políticos o sindicatos. La medida se extiende a abogados, escribanos y docentes de disciplinas jurídicas o de medicina; y a integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.Cómo va a funcionar el sistema de juicios por jurados
Qué tipo de delitos juzgarán los jurados
Requisitos para ser Jurado