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El envío se produjo tras un encuentro de los ministros Pablo Olivares y Fabián Bastía con la Comisión de Análisis Tributario, que reúne a legisladores de ambas cámaras.
Como primera medida se acordó sostener la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas y no incrementar la carga tributaria sobre las principales actividades productivas de la provincia como el sector agropecuario, la industria, el transporte y el comercio.
Cabe destacar que para quienes estén al día, la ley prevé que la actualización para el Inmobiliario Urbano y Suburbano será del 146,5% , manteniéndose por debajo de la inflación y acorde a los indicadores del aumento general del salario (Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
También quienes estén al día tendrán el beneficio del descuento del 15% entre las cuotas 1 y 5, y del 100% de la cuota 6. Esto se suma al descuento del 35% para quienes realicen el pago anual anticipado y un 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.
Para el Inmobiliario Rural, los propietarios de hasta 50 hectáreas que las afecten directamente a la actividad agropecuaria no tendrán incremento. Para los que tengan entre 50 y 100 hectáreas afectadas directamente a la actividad agropecuaria será del 74%. Mientras que para quienes tengan entre 100 y 200 hectáreas, la actualización será del 103%.
Teniendo en cuenta la inestabilidad de los indicadores macroeconómicos nacionales se propuso que, de ser necesario, se realice una actualización adicional de las cuotas 4 a 6, enmarcada con la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Aquellos contribuyentes que realicen el pago anual adelantado no serán alcanzados por la actualización.
Sellos y tasas
En cuanto a sellos y tasas, continuarán los beneficios de estabilidad fiscal que rige desde el año 2018. No se prevén incrementos en las alícuotas, y sólo se actualizará el valor absoluto del módulo tributario a $ 4.20, en línea con la evolución interanual del nivel general de precios de la economía.
Impuestos sobre los Ingresos Brutos
Al igual que con sellos y tasas, en ingresos brutos seguirán los beneficios de estabilidad fiscal, con reducción de alícuota, según el artículo 25 de la Ley 13.750. Para las actividades agropecuarias, industriales y comerciales no se contempla aumentos de alícuota.
Para evitar que las industrias pierdan los beneficios de exenciones y quienes se encuentren en el Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, tengan incrementos en la carga tributaria o queden excluidos del régimen, se elevan los montos anuales.
Tendrán modificación en sus alícuotas, los servicios de comunicaciones, los vinculados a la actividad financiera y los casinos.
Para los servicios de comunicaciones (telefonía fija, cable, etc.) la alícuota será del 5%.
Para los servicios vinculados a la actividad financiera se fijó una alícuota del 6,5% para la retribución a emisores de tarjeta de créditos o compras, así como del 8,5% para las operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al Régimen de entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos.
Para las entidades financieras las nuevas alícuotas serán del 6,25% y del 9% según el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados.
Para los casinos la nueva alícuota será del 10,5% , incluyendo las actividades reguladas por la Ley 14.325 de reciente sanción.
Patente sobre vehículos
En el caso de las patentes, el tope anual de actualización será del 160 %, excepto vehículos modelo 2023 y 2024. Además, quedan eximidos del pago los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondientes al período fiscal 2024.
Al igual que el régimen de Impuesto Inmobiliario se establece los beneficios del 35% de descuento por pago anual anticipado del total de las cuotas del año y del 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.
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