30 | 04 | 2020 Interés General
Santa Fe oficializó la puesta en marcha de la construcción y otras actividades
Lo hizo a través de un Decreto emitido por el Gobernador Perotti. La construcción y otros oficios se habilitarán en toda la provincia a excepción de Rosario, Santa Fe y Rafaela. El comercio minorista abrirá sus puertas sólo en las localidades de menos de 5000 habitantes
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Exceptúanse del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a) obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
b) actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;
c) talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar;
d) comercio minorista de venta de mercaderías, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social, exclusivamente en las localidades de hasta cinco mil (5.000) habitantes, determinadas conforme lo informe el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en base a la última estimación poblacional disponible con proyección de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, en idéntico modo que el definido en el Artículo 4, 2do párrafo, del Decreto N° 363/20.
ARTÍCULO 2°: Quedan excluidas del Artículo 1° del presente las localidades incluidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 363/20, y la ciudad de Rafaela y las localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca del Departamento Castellanos, por estar definida como zona “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidastransmision-local); conforme el Artículo 3 inciso 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá elaborar o adecuar, en su caso, los protocolos sanitarios y de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan en este acto.
ARTÍCULO 4º: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas en el presente decreto; debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20. Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo, en su caso y mediante informe fundado, la supensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas por el Artículo 1 del presente decreto; cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.
ARTÍCULO 5º: En el marco de las excepciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto, las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas definidas en el presente, los que deberán ser informados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispondrá las características y expedirá el instrumento para validar la circulación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 1° del presente decreto y con ello autorizados a prestar determinados servicios y circular. La misma deberá ser exhibida por sus portadores a pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente decreto al Ministerio de Salud de la Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 8: Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.