14 | 04 | 2020 Salud
En Morteros y Brinkmann será obligatorio el uso del barbijo
En Morteros se emitió el Decreto 127 que dispone el uso desde este martes. En Brinkmann la medida comenzará a regir desde este miércoles
Mediante Decreto 127/2020, a partir de este martes, la Municipalidad de Morteros, dispone la obligatoriedad del uso de barbijo y/o mascarilla y/o protector facial y/o similares, para circular por la vía pública en todo el ejido de la ciudad de Morteros, así como también para aquellos que ingresen a la ciudad y a los que tengan que atender al público en las actividades autorizadas.
El incumplimiento a la obligación impuesta, será sancionado con Multa de 20 a 50 Unidad de Sanción (Art. 52 Ordenanza N° 3053, cada unidad de sanción equivale a un litro de nafta súper) de acuerdo a la gravedad de la falta y el riesgo creado. En caso de reincidencia, la sanción se multiplica por la cantidad de sanciones cometidas.
El Tribunal Administrativo de Faltas podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o cuando por causa de riesgo el infractor no pudo evitar cometer la falta.
EN BRINKMANN
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN DECRETA
Artículo 1º: DISPONER que será obligatorio el uso de barbijo y/o mascarilla y/o tapaboca y/o protector facial y/o similares, para circular por la vía pública y para el desempeño en los ámbitos laborales en todo el ejido de la Ciudad de Brinkmann, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, y con el fin de disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Artículo 2°: La medida dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del día 15 de abril de 2020, y mientras perdure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, siendo aplicable la sanción prevista en el artículo Tercero a partir del día 20-04-2020.
Artículo 3º: El incumplimiento a la obligación impuesta por el artículo Primero, será sancionado con multa de 2 UM (dos unidades de multa) a 8 UM (ocho unidades de multa); o 2 a 4 días de trabajo comunitario a favor de una institución de bien público, a razón de 4 horas por día. El Juzgado Intermunicipal de Faltas del E.R.E.M.N.E.C. podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o cuando por causa de fuerza mayor el infractor no pudo evitar cometer la falta.
Artículo 4°: En caso de reincidencia, la sanción a aplicar será el doble de la multa aplicada con motivo de la infracción anterior. Igual criterio se seguirá para futuras reincidencias.